BASES DEL SORTEO RIFA SOLIDARIA PARCELA – AYUDA DAMNIFICADOS INCENDIOS REGIÓN DEL BÍO-BÍO Y ÑUBLE

 

INTRODUCCIÓN
Los Organizadores manifiestan que el presente sorteo tiene un carácter estrictamente benéfico y que su propósito principal es colaborar con los damnificados de los recientes incendios que han afectado a las regiones del Bío Bío y Ñuble. Los Organizadores están realizando un esfuerzo personal y directo para llevar adelante esta iniciativa, aportando el premio sorteado y dedicando su tiempo, trabajo y recursos propios a la organización, gestión y ejecución del sorteo, todo con el objetivo de canalizar ayuda concreta hacia quienes hoy enfrentan momentos difíciles.

Cada boleto adquirido representa un aporte real y significativo para apoyar a las familias afectadas. Agradecemos profundamente la solidaridad, confianza y comprensión de todas las personas que decidan participar, cuyo aporte hace posible llevar adelante esta iniciativa.

Adolfo Antonio Vila Obregón

Andrés Julián Vila Obregón

Tips Parcelas

 

 

PRIMERO: OBJETO

Los Organizadores vienen en establecer las siguientes bases y condiciones sobre las cuales se regirá el sorteo denominado “RIFA SOLIDARIA PARCELA – AYUDA DAMNIFICADOS INCENDIOS REGIÓN DEL BÍO-BÍO Y ÑUBLE”.

 

SEGUNDO: DEFINICIONES

Para una correcta interpretación de estas bases, se entenderá por:

UNO. - Organizadores: Don ADOLFO ANTONIO VILA OBREGÓN y don ANDRÉS JULIÁN VILA OBREGÓN.

DOS. - Participantes: Cualquier persona natural o jurídica que efectúe una transferencia bancaria válida a las cuentas informadas por los Organizadores, indicando su nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto, con el fin de adquirir una participación en el sorteo.

TRES. – Registro de Participación: La inscripción del participante en la planilla o base de datos administrada por los Organizadores, que consolida cada transferencia válida recibida y asigna un número o posición dentro del sorteo. Este registro es el único instrumento válido para efectos de participación.

CUATRO. – Ganador: El participante cuya inscripción resulte seleccionada conforme al mecanismo descrito en estas bases.

 

TERCERO: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Para participar válidamente en el sorteo, el concursante deberá:
UNO. Realizar una transferencia bancaria válida a la cuenta informada por los Organizadores o pagar con tarjeta de crédito en las plataformas de pago indicadas por los Organizadores.
DOS. Indicar en el mensaje de la transferencia o en el portal de pago su nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto, datos que permitirán su correcta inscripción y eventual contacto en caso de resultar ganador.

TRES. Aceptar íntegramente estas bases mediante el acto mismo de participar en el sorteo.

 

CUARTO: REGISTRO DE PARTICIPACIÓN

Los Organizadores llevarán una planilla o base de datos que consolidará todas las transferencias válidamente recibidas, junto con los datos entregados por cada participante. Dicha planilla constituirá la lista oficial del sorteo, y será utilizada como base para la asignación del número o posición correspondiente a cada participante.

Cada participación será considerada válida desde el momento en que la transferencia sea recibida y verificada por los Organizadores. La transferencia bancaria constituirá comprobante suficiente de participación, sin necesidad de emitir boletos, entradas o documentos adicionales.

En caso de extravío, error o ausencia de información por parte del participante, los Organizadores utilizarán la información contenida en la planilla oficial para efectos de identificación, siendo responsabilidad exclusiva del participante proporcionar datos correctos y actualizados.

 

QUINTO: PREMIO

UNO. - Descripción del premio El sorteo contemplará un único premio: Un terreno de aproximadamente 5.000 m2 ubicada en la comuna de Yumbel, con rol propio, cuyas características, rol, superficie y demás antecedentes serán informados a través de los medios oficiales del sorteo antes de la realización del mismo. El bien se entregará libre de prohibiciones y al día en sus obligaciones legales al momento de la transferencia.

DOS. - Lugar de entrega del premio La entrega del premio se realizará en la Notaría que los Organizadores determinen.

TRES. - Gastos asociados Los gastos de transferencia del inmueble serán financiados con los ingresos generados por la venta de los boletos. Los gastos personales del ganador (traslados, alojamiento u otros) serán de su exclusivo cargo.

CUATRO. - Ganador menor de edad En caso de que el ganador sea menor de edad, deberá concurrir acompañado de su representante legal.

CINCO. - Plazo para cobrar el premio El ganador tendrá noventa (30) días para cobrar su premio.

 

SEXTO: NÚMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE BOLETOS

El sorteo no tendrá número mínimo ni número máximo de boletos vendidos, realizándose igualmente en la fecha establecida.

 

SÉPTIMO: PLAZO DE VENTA Y PRÓRROGAS

El plazo de venta será hasta el día 11 de febrero 2026, prorrogable hasta 60 días.

 

OCTAVO: FORMA DE REALIZAR EL SORTEO

El sorteo se realizará en la fecha indicada, preferentemente durante un evento online de presentación y lanzamiento del proyecto de parcelas desarrollado por los Organizadores, el cual será transmitido a través de las plataformas digitales y redes sociales oficiales de “Tips Parcelas”.

El sorteo podrá contar con participación en vivo de los Organizadores y será ejecutado mediante una tómbola tradicional o su equivalente digital, asegurando transparencia y trazabilidad en la selección del número ganador.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las circunstancias lo requieran, el sorteo podrá efectuarse ante Notario, o mediante una plataforma digital certificada, o a través de cualquier modalidad que garantice su correcta ejecución, resguardo y validez.

 

NOVENO: PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

Toda la información será publicada en las redes sociales del sorteo, específicamente a través de las cuentas de Instagram y Facebook “Tips Parcelas”.

 

DÉCIMO: CANCELACIÓN DEL EVENTO

Los Organizadores podrán cancelar total o parcialmente el sorteo en caso de fuerza mayor, caso fortuito, situaciones imprevistas, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de los organizadores, incluyendo —pero no limitado a— cambios legales o regulatorios, órdenes de autoridad, restricciones normativas, imposibilidad material de ejecución, fallas graves de sistemas, problemas operativos, multas, problemas tributarios o cualquier hecho que haga imposible o desaconsejable continuar con el sorteo en condiciones normales.

En caso de producirse dicha cancelación, los Organizadores comunicarán públicamente la decisión y el procedimiento aplicable, indicando el porcentaje o modalidad de restitución que corresponda, conforme a lo informado oficialmente al momento de la cancelación.

UNDÉCIMO: ENTREGA DEL PREMIO

El ganador tendrá un plazo máximo de treinta (30) días corridos para recibir su premio.

 

DUODÉCIMO: PLAZO DE COBRO DEL PREMIO

Si el ganador, habiendo sido debidamente citado, no compareciere dentro del plazo de noventa (30) días contados desde la fecha del sorteo, perderá automáticamente su derecho al premio, sin que ello genere obligación alguna de devolución ni compensación por parte de los Organizadores.

 

DECIMOTERCERO: DEVOLUCIÓN DE DINERO POR CANCELACIÓN

En caso de fuerza mayor, caso fortuito, imposibilidad grave o cualquiera de las circunstancias señaladas en la cláusula DÉCIMO que obliguen a cancelar el sorteo, los Organizadores comunicarán públicamente la decisión y detallarán el procedimiento de devolución correspondiente. En dicho escenario, el monto a devolver no corresponderá al total recaudado, sino únicamente al remanente resultante entre los ingresos obtenidos y todos los costos, gastos, impuestos y obligaciones derivados directa o indirectamente de la organización, promoción, ejecución y eventual cancelación del sorteo, incluyendo los gastos de marketing y publicidad, honorarios profesionales, gastos legales y notariales, costos de transporte, logística y operatividad, gastos administrativos y operacionales, comisiones de plataformas de pago, servicios tecnológicos, así como cualquier impuesto, tributo, recargo, multa, sanción, cobro fiscal o administrativo —presente o futuro— que recaiga sobre los Organizadores, incluso si se determina con posterioridad a la cancelación del sorteo o a la eventual transferencia del bien. El remanente final, si lo hubiere, será distribuido entre los concursantes que soliciten devolución conforme al procedimiento y plazo que los Organizadores informen públicamente al momento de anunciar la cancelación.

En caso de que, por razones operativas, técnicas o logísticas, no sea posible realizar la devolución individual a todos los participantes que la soliciten, o cuando los montos a devolver resulten insignificantes o desproporcionados respecto de los costos asociados a la devolución, los Organizadores podrán destinar el remanente no reclamado o no distribuido a donaciones, ayudas directas o aportes en beneficio de los damnificados de los incendios, ya sea mediante entregas directas, adquisiciones de bienes esenciales o donación a fundaciones u organizaciones solidarias. Esta determinación será adoptada exclusivamente por los Organizadores y se informará públicamente a través de los canales oficiales del sorteo.

 

 

DECIMOCUARTO: INHABILIDADES

No podrán participar en este sorteo las siguientes personas, debiendo abstenerse de comprar números o boletos: Los Organizadores, trabajadores dependientes de los Organizadores, parientes en línea recta de los Organizadores hasta segundo grado de consanguinidad. En caso de que alguna de estas personas adquiriere boletos y resultare ganadora, el premio se entenderá automáticamente anulado para ese número, realizándose una nueva extracción.

 

DECIMOQUINTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales de los concursantes serán utilizados exclusivamente para la administración del sorteo, contacto con los ganadores y cumplimiento de obligaciones legales. Los Organizadores no cederán dichos datos a terceros salvo cuando sea estrictamente necesario para la ejecución del sorteo o cumplimiento normativo.

 

DECIMOSEXTO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los Organizadores no serán responsables, en ningún caso, por hechos, circunstancias o consecuencias que escapen a su control directo, incluyendo, pero no limitado a, fallas técnicas, interrupciones, errores o caídas de la plataforma web, servicios digitales o sistemas tecnológicos utilizados para la administración del sorteo; interrupciones de internet, cortes de energía, problemas de conectividad, fallas de servidores o cualquier hecho fortuito o técnico que afecte el funcionamiento normal del sorteo; errores, omisiones o fallas de terceros, sean proveedores, plataformas de pago, servicios tecnológicos, empresas externas o cualquier persona o entidad ajena a los Organizadores; así como cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo fenómenos naturales, emergencias sanitarias, conflictos sociales, restricciones de movilidad o cualquier evento que impida o limite el desarrollo del sorteo.

Asimismo, los Organizadores no serán responsables por problemas legales, tributarios, administrativos o de cualquier naturaleza que afecten al ganador como consecuencia de recibir el premio, incluyendo impuestos asociados, declaraciones juradas, obligaciones regulatorias, fiscalizaciones eventuales o cualquier efecto derivado de la adquisición del bien inmueble. Tampoco serán responsables en caso de cancelación, postergación o modificación del sorteo motivada por razones legales, tributarias, regulatorias o administrativas, o por cualquier instrucción, prohibición o limitación impuesta por autoridades competentes, o bien por modificaciones legislativas o normativas sobrevenidas. Igualmente, no tendrán responsabilidad por cuentas bancarias congeladas, bloqueadas, restringidas o inhabilitadas del concursante o del ganador que impidan o dificulten el pago, la transferencia o la validación de identidad o de la compra; ni por errores, inexactitudes u omisiones en los datos proporcionados por los concursantes, tales como nombre, RUN o RUT, correo electrónico, teléfono u otra información requerida para confirmar la participación o contactar al ganador.

De igual manera, los Organizadores no serán responsables por la imposibilidad de contactar al ganador por causas imputables al propio concursante, tales como datos mal ingresados, teléfonos no operativos, correos no vigentes, bandejas de spam, bloqueos u otros; ni por impedimentos personales del ganador, tales como problemas de agenda, disponibilidad, enfermedad, restricciones de desplazamiento o cualquier otra circunstancia ajena a los Organizadores que le impida cobrar o recibir el premio. Los Organizadores tampoco serán responsables por los costos personales del ganador relacionados con el cobro del premio, tales como traslados, alojamiento, gastos notariales adicionales, gestiones personales u otros costos indirectos

Finalmente, los Organizadores no garantizan la continuidad, disponibilidad o estabilidad permanente de los sistemas utilizados para la ejecución del sorteo y no se hacen responsables por decisiones o actuaciones de terceros que pudieran afectar su desarrollo. La sola participación en el sorteo implica que el concursante reconoce y acepta íntegramente esta limitación de responsabilidad.

 

DECIMOSÉPTIMO: DESTINO BENÉFICO

Los Organizadores declaran que el presente sorteo tiene un propósito solidario y que los fondos recaudados serán destinados a entregar ayuda directa a los damnificados de los incendios ocurridos en la Región del Bío‑Bío y Ñuble.

La forma, modalidad y destino específico de dicha ayuda será determinada libremente por los Organizadores, pudiendo incluir —entre otras acciones— transferencias directas a personas afectadas, adquisición de bienes esenciales, materiales de construcción, insumos, alimentos, herramientas, contratación de servicios, o cualquier otro tipo de apoyo que resulte pertinente o necesario según la evaluación que realicen los Organizadores.

Los detalles sobre el monto total destinado, beneficiarios, tipo de ayuda y forma de entrega serán informados públicamente a través de los canales de redes sociales “Tips Parcelas”.

DECIMOSÉPTIMO BIS: COSTOS, GASTOS E IMPUESTOS ASOCIADOS AL SORTEO

Antes de determinar el monto que será destinado al fin benéfico señalado en la cláusula precedente, los Organizadores podrán descontar de los ingresos totales del sorteo todos los costos, gastos, impuestos y obligaciones derivados directa o indirectamente de la organización, ejecución y cierre del sorteo, incluyendo —pero no limitado a— los gastos de marketing y publicidad, tanto digitales como presenciales; los honorarios profesionales asociados a servicios de diseño, asesorías, contabilidad, soporte técnico, administración u otros servicios necesarios para el desarrollo del sorteo; los gastos legales y notariales, tales como protocolización, revisiones, asesorías o cualquier gestión jurídica requerida; los costos de transporte, logística y operatividad; los gastos operacionales, comisiones de plataformas de pago, servicios digitales, proveedores o sistemas utilizados para la venta y administración de boletos; así como todos los impuestos presentes o futuros, incluidos aquellos asociados al sorteo, a la venta de boletos, a la transferencia del bien inmueble o a cualquier obligación tributaria que recaiga sobre los Organizadores como consecuencia del sorteo. También podrán descontarse multas, recargos, sanciones o cobros administrativos o tributarios, incluso si estos se determinan con posterioridad a la realización del sorteo o a la entrega del premio.

Los Organizadores quedarán además facultados para constituir un fondo de reserva destinado a cubrir posibles impuestos, recargos, multas, ajustes tributarios, diferencias de tasación, costos legales o cualquier otra contingencia que pudiera surgir incluso con posterioridad al sorteo o a la transferencia del bien. El monto, uso y eventual restitución de este fondo será determinado exclusivamente por los Organizadores conforme a su propia evaluación de riesgos y necesidades operativas. Este fondo también será donado después de 6 meses posterior a la entrega del premio.

 

DECIMOCTAVO: MODIFICACIONES A LAS BASES

Los Organizadores podrán modificar, complementar o aclarar estas bases en forma parcial, incluso una vez iniciado el sorteo, siempre que tales modificaciones no afecten los derechos adquiridos por los concursantes.

 

DECIMONOVENO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos derivados de estas bases, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

 

VIGÉSIMO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La adquisición de un boleto implica el pleno conocimiento y aceptación de estas bases.

 

VIGÉSIMO PRIMERO: CLAUSURA NOTARIAL Don ADOLFO ANTONIO VILA OBREGÓN y don ANDRÉS JULIÁN VILA OBREGÓN declaran aceptar íntegramente estas bases y solicitan su protocolización ante Notario.

 

 

 

FIRMAS:

 

 

ADOLFO ANTONIO VILA OBREGÓN CI N° 17.617.523-0

 

 

 

 

 

ANDRÉS JULIÁN VILA OBREGÓN CI N° 18.413.878-6